Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente, a su propia instancia o petición de 4 miembros de la Junta.
La convocatoria deberá efectuarse con siete días de antelación a la fecha de su celebración, anunciando el motivo, lugar, fecha y hora de la reunión.
No obstante, también se entenderá por válidamente constituida la Junta Directiva si reunidos todos sus componentes, así lo deciden por unanimidad.