La Junta Directiva se reunirá un mínimo de dos veces al año.
18.1. Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente con un mínimo de una semana de antelación por correo certificado u otro medio de similar eficacia. En la convocatoria deberá figurar el Orden del Día de la sesión, en la que será punto obligado la admisión de nuevos Socios.
18.2. El Presidente convocará la reunión de la Junta Directiva cuando:
- Sea perceptivo (dos reuniones anuales).
- A su criterio, si las circunstancias lo justifican.
- Lo soliciten por escrito al Presidente, un mínimo de cuatro miembros de la Junta.
- Sea solicitado, con carácter urgente, por un mínimo del 10% de los Socios Numerarios (y/o de Honor), en escrito dirigido al Presidente, expresando el asunto que la motiva.
18.3. Para que la reunión de la Junta Directiva quede válidamente constituida, será necesaria la asistencia de cuatro miembros como mínimo.
18.4. El Presidente del Comité Organizador del Congreso Bianual podrá ser convocado a las reuniones de la Junta Directiva, teniendo voz y voto en los asuntos relacionados con su cargo.
18.5. A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser convocados, a juicio del Presidente, otros Socios para informar o ser informados y durante las cuales tendrán voz pero no voto.
18.6. La convocatoria deberá efectuarse con siete días de antelación a la fecha de su celebración, anunciando el motivo, lugar, fecha y hora de la reunión. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos entre los miembros presentes, siendo el del Presidente de calidad en caso de empate.